Trámites tras el fallecimiento

Después de la muerte de un familiar, la familia enfrenta una serie de trámites mientras todavía está procesando el dolor. Esta guía los ordena por prioridad para que nada quede sin hacer — y nada se haga antes de tiempo.

Trámites tras el fallecimiento
No hay urgencia en los primeros minutos

Salvo el certificado de defunción, los trámites pueden esperar unas horas. Hay tiempo para estar con el familiar, despedirse y avisar a quien se quiera avisar antes de entrar al proceso administrativo.

Primeras horas

1
Certificado médico de defunción

El médico que atiende al fallecido debe emitir el certificado de defunción. Si murió en hospital o clínica, el equipo médico lo tramita. Si murió en casa, llamar al médico de cabecera o al SAMU (131) para que un médico certifique la muerte.

2
Contactar a la funeraria

La funeraria orienta sobre los pasos siguientes y gestiona el traslado. Si no hay funeraria elegida de antemano, cualquier funeraria puede encargarse. Este es el momento de verificar si existe algún seguro o contrato de previsión funeraria que cubra los gastos.

Primeros días — inscripción en el Registro Civil

3
Inscripción en el Registro Civil — plazo: 3 días hábiles

La defunción debe inscribirse en el Registro Civil dentro de 3 días hábiles desde el fallecimiento. Generalmente la funeraria gestiona este trámite. Si no, hacerlo directamente en cualquier oficina del Registro Civil o en línea en registrocivil.cl.

Qué se necesita: certificado médico de defunción, cédula de identidad del fallecido, cédula del familiar que realiza el trámite.

4
Obtener copias del certificado de defunción

Pedir varias copias del certificado de defunción al momento de la inscripción — se necesitarán para múltiples trámites posteriores. Gratuitas en registrocivil.cl con clave única.

5
Obtener el permiso de sepultación

El Registro Civil emite el permiso de sepultación tras la inscripción. Sin este permiso no puede realizarse el funeral. Generalmente la funeraria gestiona todo este proceso.

Primera semana — notificaciones

AFP o IPS — suspender la pensión

Notificar el fallecimiento a la AFP o al IPS para suspender el pago de la pensión. Si la pensión continúa depositándose después del fallecimiento, deberá devolverse. El plazo recomendado es dentro de los primeros días.

Banco — notificar y bloquear cuentas

Notificar al banco del fallecimiento con certificado de defunción. Las cuentas quedan bloqueadas hasta que se tramite la posesión efectiva. No retirar dinero de las cuentas del fallecido sin la posesión efectiva — puede tener consecuencias legales.

FONASA o ISAPRE — dar de baja

Notificar el fallecimiento a FONASA o a la ISAPRE para dar de baja la afiliación y evitar cobros indebidos.

Si estaba en ELEAM — notificar

Si el adulto mayor vivía en un ELEAM, notificar el fallecimiento para gestionar la salida y recuperar los objetos personales.

Primer mes — posesión efectiva

La posesión efectiva es el trámite legal que reconoce a los herederos y les permite acceder a los bienes del fallecido. Es el trámite más importante después del certificado de defunción.

Posesión efectiva — sin testamento

Cuando no hay testamento, la posesión efectiva se tramita en el Registro Civil. Gratuita para patrimonios simples. Se tramita en línea en herencias.registrocivil.cl o presencialmente.

Posesión efectiva — con testamento

Cuando hay testamento, se tramita ante un notario o ante el tribunal. Consultar con un abogado según la complejidad del patrimonio.

Qué se necesita

Certificado de defunción. Cédulas de identidad de todos los herederos. RUT del fallecido. Información sobre los bienes (propiedades, vehículos, cuentas). Documentos que acrediten el parentesco (libreta de matrimonio, partidas de nacimiento).

Impuesto a las herencias

Las herencias en Chile pueden estar sujetas a impuesto según el monto y el grado de parentesco. Consultar con un contador o abogado antes de distribuir los bienes para evaluar la carga tributaria.

La herencia — lo que hay que saber

No distribuir bienes antes de la posesión efectiva

Distribuir o retirar bienes del fallecido antes de obtener la posesión efectiva puede tener consecuencias legales para los herederos. Esperar a que el trámite esté completo antes de tocar las cuentas, vender propiedades o distribuir objetos de valor.

Propiedades

Si hay propiedades, deben transferirse a nombre de los herederos mediante escritura notarial una vez tramitada la posesión efectiva. Consultar con un abogado o notario sobre el proceso específico.

Vehículos

Transferencia en el Registro Civil o notaría, según el tipo de vehículo, una vez tramitada la posesión efectiva.

Ahorros previsionales (AFP)

El saldo de la cuenta individual de AFP se transfiere a los beneficiarios de pensión de sobrevivencia o, si no los hay, a los herederos mediante posesión efectiva. Contactar directamente a la AFP para conocer el proceso.

Cuentas y servicios a cancelar o transferir

Servicio Qué hacer Plazo recomendado
Pensión (AFP / IPS) Notificar fallecimiento y suspender pago Primeros días
FONASA / ISAPRE Dar de baja la afiliación Primera semana
Cuentas bancarias Notificar — bloquear hasta posesión efectiva Primera semana
Servicios básicos (luz, agua, gas) Transferir a nombre del heredero que queda en la propiedad o dar de baja Primer mes
Telefonía y TV cable Cancelar o transferir el contrato Primer mes
Seguros de vida Notificar a la compañía aseguradora y gestionar el cobro Primer mes
Contribuciones (bienes raíces) Actualizar el titular en el SII una vez hecha la posesión efectiva Tras posesión efectiva
Designar a un familiar como coordinador de trámites

Asignar a una persona de la familia como coordinador de todos estos trámites evita duplicidades y confusiones. No todos tienen que hacer todo — uno coordina, los demás apoyan según sus capacidades.

El S9 completo — conversaciones difíciles

Con esta guía, el cluster de Conversaciones difíciles queda completo. Los trámites están. El duelo también tiene su espacio.