El marco legal que protege al adulto mayor
Los derechos del adulto mayor como paciente están respaldados por dos leyes principales:
Ley 20.584 — Derechos y Deberes del Paciente
Establece los derechos de toda persona en su relación con los prestadores de salud — públicos y privados. Información, consentimiento, confidencialidad, buen trato, continuidad del cuidado. Aplica a todos los establecimientos de salud en Chile.
Ley 21.195 — Protección al Adulto Mayor
Establece derechos específicos para personas mayores de 60 años: derecho al buen trato, prioridad de atención en servicios, prohibición de discriminación por edad, protección ante el maltrato por acción u omisión.
Derecho a la información
El adulto mayor tiene derecho a recibir información clara, comprensible y oportuna sobre su estado de salud — en un lenguaje que pueda entender.
Diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento. Riesgos y beneficios de cada opción. Evolución esperada con y sin tratamiento. Derecho a conocer el nombre y especialidad del médico tratante. Derecho a una segunda opinión.
El paciente tiene derecho a acceder a su ficha clínica. En establecimientos públicos, a través de una solicitud formal. Los familiares pueden acceder con autorización del paciente o en casos donde el paciente no pueda manifestar su voluntad.
La información debe entregarse en un lenguaje que el paciente pueda entender. Si el médico usa términos técnicos sin explicarlos, hay derecho a pedir que los explique. Si hay barreras de idioma o sensoriales, el establecimiento debe facilitar la comunicación.
Consentimiento informado
Ningún procedimiento médico puede realizarse sin el consentimiento informado del paciente — excepto en emergencias donde no pueda manifestar su voluntad.
Qué significa
El paciente debe recibir información suficiente sobre el procedimiento, sus riesgos y alternativas — y dar su consentimiento voluntariamente, sin presión. Para procedimientos mayores, el consentimiento debe ser escrito.
Derecho a rechazar tratamiento
El paciente con capacidad cognitiva tiene derecho a rechazar un tratamiento — aunque el médico crea que es lo mejor para él. Ese rechazo debe ser respetado y no puede derivar en abandono del cuidado.
Voluntades anticipadas
El paciente puede expresar por escrito sus deseos sobre la atención médica para cuando ya no pueda comunicarlos. Esas voluntades deben ser respetadas por el equipo médico.
Cuando hay deterioro cognitivo
Cuando la persona no puede dar consentimiento por deterioro cognitivo severo, el familiar o representante legal toma las decisiones en su nombre — orientado por las voluntades anticipadas si las hay, y por el mejor interés del paciente.
Derecho a la dignidad y al buen trato
Uno de los derechos más importantes — y más frecuentemente vulnerados. Todo adulto mayor tiene derecho a ser tratado con dignidad y respeto en todo momento.
Ser llamado por su nombre. No ser infantilizado ni tratado como incapaz por su edad. No ser ignorado durante la consulta mientras el médico habla solo con el familiar. Que no se hable de él o ella en su presencia como si no estuviera. Que se respete su pudor durante los exámenes y procedimientos.
Privacidad y confidencialidad
Secreto profesional
La información médica del paciente es confidencial. El médico no puede compartirla con familiares sin la autorización del paciente — a menos que el paciente no pueda dar esa autorización o haya riesgo para terceros.
Privacidad en la atención
El paciente tiene derecho a ser examinado en un espacio que preserve su privacidad. Si el establecimiento no lo garantiza, puede solicitarlo explícitamente.
Cómo reclamar cuando los derechos no se respetan
Todo establecimiento de salud debe tener una OIRS. Es el primer canal para presentar reclamos. El reclamo puede hacerse verbalmente o por escrito — el establecimiento está obligado a responder en plazo definido.
Para reclamos que no fueron resueltos por el establecimiento o que involucran vulneración grave de derechos. Disponible en línea en supersalud.gob.cl o presencialmente.
Si hay maltrato por acción u omisión a un adulto mayor en un establecimiento de salud o ELEAM, también puede denunciarse a SENAMA. Fono Mayor: 800 400 035.
Para reclamos relacionados con el sistema público de salud. 600 360 3000.
Derechos específicos del adulto mayor
Además de los derechos generales del paciente, la Ley 21.195 establece protecciones específicas para personas mayores de 60 años:
El S8 completo — sistema de salud para familias
Conocer los derechos y el sistema es la base para navegar el cuidado con menos fricción y más resultados.