Antes de la Ley 21.195, la protección legal de los adultos mayores en Chile estaba dispersa en distintas normas y era difícil de aplicar. Esta ley concentra y clarifica esa protección: define el maltrato, establece quiénes tienen obligaciones concretas y crea mecanismos específicos de denuncia y sanción.
Nombre oficial
Ley 21.195 — Establece medidas de protección a las personas mayores
Promulgación
Enero de 2020
A quién protege
Personas de 60 años o más
Organismo responsable
SENAMA — Servicio Nacional del Adulto Mayor
Qué entiende la ley por maltrato
La ley define el maltrato de forma amplia, reconociendo que no todo el daño que se le hace a una persona mayor es físico ni intencional. Esta definición amplia es uno de los aspectos más importantes de la norma.
Maltrato físico
Toda acción no accidental que cause o pueda causar daño físico. Incluye golpes, empujones, quemaduras, uso de restricciones físicas inadecuadas, administración incorrecta de medicamentos y cualquier forma de trato que cause dolor o lesión.
Maltrato psicológico
Toda conducta que cause daño emocional, angustia o sufrimiento mental. Incluye insultos, humillaciones, amenazas, infantilización, ignorar deliberadamente, aterrorizar o aislar emocionalmente a la persona mayor.
Maltrato económico o patrimonial
Uso no autorizado o inapropiado de los bienes, dinero o propiedades de la persona mayor. Incluye robo, estafa, presión para firmar documentos, administración deshonesta de sus recursos o impedirle acceder a su propio dinero.
Negligencia
Falla en proporcionar los cuidados necesarios para el bienestar de la persona mayor. Puede ser intencional o no intencional. Incluye no dar alimentación, medicamentos, higiene, atención médica o supervisión adecuados.
Abandono
Deserción por parte de quien tiene la responsabilidad de cuidado. Incluye dejar a la persona mayor sola en situaciones de riesgo, no proporcionar las condiciones mínimas de vida o cesar el cuidado sin haber asegurado una alternativa.
Maltrato sexual
Cualquier contacto o conducta sexual no consentida. Incluye tocaciones, exhibicionismo, exposición a material sexual y cualquier acto que vulnere la integridad sexual de la persona mayor.
A quiénes obliga la ley
La Ley 21.195 no solo protege a los adultos mayores — también establece obligaciones concretas para quienes trabajan con ellos o prestan servicios en su beneficio.
Implementar protocolos de buen trato
Capacitar al personal en atención a adultos mayores
Reportar situaciones de maltrato detectadas
Garantizar atención sin discriminación por edad
Protocolos de buen trato obligatorios
Registro de incidentes y medidas adoptadas
Canal de denuncias interno para residentes y familias
Supervisión y acreditación periódica por SENAMA
Capacitación obligatoria en buen trato
Denunciar maltrato del que tengan conocimiento
Respetar la autonomía y dignidad de la persona
SENAMA: fiscalización y sanción de establecimientos
Ministerio de Salud: protocolos en red pública
Poder Judicial: medidas de protección de urgencia
Qué sanciones establece
La ley establece un sistema de sanciones en dos niveles: administrativo para las instituciones y penal para las personas que cometan maltrato.
Sanciones administrativas
Los establecimientos que no cumplan con los protocolos de buen trato o que encubran situaciones de maltrato pueden ser sancionados por el SENAMA con multas, suspensión de actividades o cierre del establecimiento en casos graves.
Responsabilidad penal
El maltrato físico, psicológico o sexual puede constituir un delito penal independiente de las sanciones administrativas. Los delitos aplicables incluyen lesiones, amenazas, abuso sexual, apropiación indebida y otros del Código Penal, con agravante si la víctima es una persona mayor en situación de dependencia.
La ley establece que quienes trabajan con adultos mayores tienen el deber de denunciar cuando detectan o sospechan maltrato. No hacerlo puede acarrear consecuencias legales para el omitente.
El rol del SENAMA
El Servicio Nacional del Adulto Mayor es el organismo responsable de fiscalizar el cumplimiento de la ley en los establecimientos de cuidado. Puede iniciar investigaciones de oficio, realizar visitas inspectivas y aplicar sanciones administrativas.
También opera la línea 800 400 035 para consultas y orientación sobre derechos de adultos mayores. Esta línea no es solo para denuncias — también orienta a familias que no saben si lo que observan constituye maltrato o cómo actuar.